POLÍTICA DE COMPLIANCE PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE ASESORAMIENTO LEGAL
Firma de Abogados Venturo S.A.C. RUC: 20604174440
1.- Introducción:
La Firma de Abogados Venturo se compromete a mantener los más altos estándares de integridad, confidencialidad y cumplimiento normativo en todas sus operaciones. La presente Política de Compliance establece los lineamientos y procedimientos para la realización de reuniones virtuales de asesoramiento legal a través de plataformas digitales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normativas legales nacionales e internacionales aplicables. Esta política busca proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información compartida, así como asegurar una prestación de servicios éticos y transparentes.
La Firma de Abogados Venturo se compromete a utilizar plataformas digitales seguras y a adoptar medidas que minimicen riesgos asociados al manejo de datos personales y comunicaciones electrónicas. Esta política es obligatoria para todos los abogados, personal administrativo y clientes que participen en dichas reuniones.
2.- Ámbito de Aplicación:
Esta política aplica a todas las reuniones virtuales de asesoramiento legal realizadas por la Firma de Abogados Venturo, incluyendo consultas iniciales, seguimientos y sesiones de orientación jurídica. Las plataformas digitales autorizadas incluyen, pero no se limitan a, Zoom, Microsoft Teams y Google Meet, siempre que cumplan con estándares de seguridad y encriptación. No aplica a comunicaciones no formales o reuniones presenciales.
3.- Base Legal Nacional:
La realización de reuniones virtuales se rige por las siguientes normativas peruanas, que proporcionan el marco para la protección de datos, comunicaciones electrónicas y ética profesional:
- Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales: Regula el tratamiento de datos personales, exigiendo el consentimiento informado del titular, medidas de seguridad adecuadas y el respeto a los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). En el contexto de asesoramiento legal virtual, se debe garantizar que los datos de clientes (como nombres, correos electrónicos y detalles de casos) se procesen de manera segura, con encriptación y almacenamiento en servidores locales o autorizados. El nuevo reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, vigente desde marzo de 2025, fortalece estas obligaciones con énfasis en la evaluación de riesgos y notificación de brechas.
- Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales: Otorga validez jurídica a las firmas electrónicas y comunicaciones digitales, equiparándolas a las manuscritas. Permite la celebración de contratos y el intercambio de documentos electrónicos durante las reuniones virtuales, siempre que se utilicen certificados digitales emitidos por entidades acreditadas.
- Código de Ética del Abogado: Aprobado por los Colegios de Abogados del Perú, obliga a mantener la confidencialidad de la información del cliente (Artículo 14), actuar con diligencia (Artículo 10) y evitar conflictos de interés. En reuniones virtuales, se prohíbe la grabación sin consentimiento expreso y se exige el uso de conexiones seguras para preservar el secreto profesional.
- Adicionalmente, se observan disposiciones del Código Penal peruano relacionadas con delitos informáticos (Ley N° 30096) para prevenir accesos no autorizados.
4.- Convenios Internacionales:
La Firma de Abogados Venturo S.A.C. alinea sus prácticas con convenios internacionales ratificados por Perú, que promueven el comercio electrónico y la protección de datos en servicios digitales:
- Ley Modelo UNCITRAL sobre Comercio Electrónico: Adoptada en la legislación peruana a través de la Ley N° 27269, facilita el reconocimiento de contratos electrónicos y mensajes de datos en transacciones transfronterizas, aplicable a asesoramientos con clientes internacionales.
- Acuerdos Comerciales con Capítulos de Comercio Electrónico: Incluyendo el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), el Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea y el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Comercio Electrónico. Estos promueven la no discriminación de productos digitales, la protección de datos transfronterizos y la facilitación de servicios legales digitales, asegurando que las reuniones virtuales cumplan con estándares internacionales de privacidad y no impongan barreras innecesarias.
- Convención de Budapest sobre Ciberdelito: Ratificada por Perú, obliga a implementar medidas contra delitos cibernéticos, como el hacking, relevante para la seguridad de plataformas digitales. Estos convenios aseguran que los servicios de la Firma de Abogados Venturo S.A.C. sean competitivos y confiables en un contexto global.
5.- Procedimientos para Reuniones Virtuales:
- Programación: Las reuniones se agendan vía correo electrónico o portal web seguro, con confirmación de consentimiento para el procesamiento de datos.
- Requisitos Técnicos: Uso de plataformas con encriptación end-to-end, autenticación de dos factores y actualizaciones de seguridad. Los abogados deben verificar la identidad del cliente al inicio.
- Desarrollo: Iniciar con explicación de la política de confidencialidad. Prohibir compartir pantallas con información sensible sin encriptación. Duración máxima: 60 minutos, salvo acuerdo previo.
- Documentación: Cualquier acuerdo o consejo se documenta electrónicamente con firma digital.
- Grabaciones: Solo con consentimiento escrito del cliente y almacenamiento seguro por un período máximo de 1 meses, salvo requerimiento legal.
6.- Protección de Datos y Confidencialidad:
- Cumplir con la Ley N° 29733: Obtener consentimiento explícito para recolectar datos. Implementar medidas como firewalls, VPN y auditorías periódicas.
- En caso de brecha de datos, notificar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales dentro de las 72 horas.
- Confidencialidad: Toda información compartida durante las reuniones virtuales (incluyendo documentos, discusiones y datos personales) se considera confidencial y está protegida bajo el secreto profesional y las obligaciones éticas de la abogacía. Los participantes deben asegurar un entorno privado y seguro para la reunión, evitando la presencia de terceros no autorizados y utilizando conexiones de red seguras (evitar Wi-Fi público).
7.- Política de Pagos y Reprogramaciones:
- Pagos: Los pagos por servicios de asesoramiento virtual se realizan por adelantado a través de plataformas seguras (transferencias bancarias o pasarelas electrónicas). No hay devolución por el pago efectuado, salvo en casos de fuerza mayor comprobada o error de la firma. Esta medida asegura el compromiso del cliente y cubre costos operativos incurridos.
- Reprogramaciones: El cliente tiene una sola oportunidad para reprogramar la reunión, con al menos 24 horas de anticipación. Cualquier solicitud adicional resultará en la cancelación sin reembolso, para optimizar la agenda y recursos de la firma.
8.- Monitoreo y Cumplimiento:
- Responsable: El área de Compliance de La Firma de Abogados Venturo. supervisa el cumplimiento, realizando auditorías anuales y capacitaciones obligatorias para el personal.
- Sanciones: Incumplimientos internos conllevan medidas disciplinarias.
- Actualización: Esta política se revisa anualmente o ante cambios normativos.
9.- Conclusión:
La Firma de Abogados Venturo. reafirma su compromiso con la excelencia ética y legal en la prestación de servicios virtuales. Para consultas, contactar a email: info@firmaventurosac.com web: https://www.firmaventurosac.com/
